Commission Directive 98/17/EC of 11 March 1998 amending Directive 92/76/EEC recognising protected zones exposed to particular plant health risks in the Community (Text with EEA relevance)

Published date20 March 1998
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 85, 20 March 1998
EUR-Lex - 31998L0017 - ES 31998L0017

Directiva 98/17/CE de la Comisión de 11 de marzo de 1998 que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 085 de 20/03/1998 p. 0028 - 0028


DIRECTIVA 98/17/CE DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1998 que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vista la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/76/CE (4),

Considerando que, por disposición de la Directiva 92/76/CEE, ciertas zonas de Francia, Irlanda e Italia se reconocieron provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 1997 como «zonas protegidas» respecto de determinados organismos nocivos;

Considerando que, de la información facilitada por Irlanda e Italia así como de la recabada por expertos de la Comisión en sus tareas de seguimiento e inspección, se desprende que el reconocimiento provisional de las zonas protegidas de esos países respecto del organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. debería prolongarse otro período limitado con objeto de que los organismos oficiales responsables irlandeses e italianos puedan completar su información sobre la distribución de dicho organismo y rematar sus esfuerzos para la erradicación del mismo en sus respectivos países;

Considerando que, con la información facilitada por Francia y la recogida por expertos de la Comisión en sus tareas de seguimiento e inspección, se ha evidenciado que el reconocimiento provisional de la zona protegida de ese país respecto de la rizomanía...

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