Commission Implementing Decision (EU) 2023/220 of 1 February 2023 laying down and developing the universal message format (UMF) standard pursuant to Regulation (EU) 2019/817 of the European Parliament and of the Council

Published date02 February 2023
Date of Signature01 February 2023
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 030, 2 February 2023
Subject MatterJustice and home affairs,Free movement of persons
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2.2.2023 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/18

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/220 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2023

por el que se establece y desarrolla la norma de formato universal de mensajes (UMF) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (1) y, en particular su artículo 38, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.
(2) Dichos Reglamentos prevén un formato universal de mensajes (UMF) que sirva como norma para el intercambio de información, estructurado y transfronterizo, entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.
(3) Es necesario establecer normas específicas relativas al UMF para el desarrollo del SES (Sistema de Entradas y Salidas), el SEIAV (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes), el portal europeo de búsqueda (PEB), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM), tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2019/817, y disponer de una disposición específica para la clasificación de los campos de datos de los sistemas que entran en el ámbito de la interoperabilidad.
(4) Dado que el Reglamento (UE) 2019/817 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/817 a su ordenamiento jurídico. Por lo tanto, está vinculada por la presente Decisión.
(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa (3). por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(6) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).
(7) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).
(8) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).
(9) Por lo que se refiere a Chipre, Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005.
(10) El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y emitió un dictamen el 2 de agosto de 2022.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definición

A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se entiende por:

1) «sistema de información»: un sistema central o nacional de tratamiento de datos y cualquiera de los siguientes componentes de interoperabilidad: el portal europeo de búsqueda (PEB), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM).

Artículo 2

Norma de formato universal de mensajes (UMF)

1. La norma de formato universal de mensajes (UMF) para el intercambio transfronterizo de información entre autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior será la que figura en el anexo I.

2. La norma UMF se utilizará, si procede, en el desarrollo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) o de cualquier otra agencia de la Unión de nuevos modelos de intercambio de información y sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

3. Los elementos establecidos en el anexo II, derivados de la norma de formato universal de mensajes (UMF), se utilizarán en el desarrollo del Sistema de Entradas y Salidas (SES), del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y de los siguientes componentes de interoperabilidad: el PEB, el RCDI y el DIM.

Artículo 3

Uso del UMF

1. La norma UMF puede utilizarse para el intercambio de información entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

2. La norma UMF se utilizará para describir la información intercambiada entre sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los componentes de interoperabilidad establecidas en los artículos 4 y 5.

3. La norma UMF no será obligatoria para la descripción de los elementos de datos almacenados en un sistema de información o base de datos.

Artículo 4

Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB

La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos consultados y recibidos a través del PEB.

Artículo 5

Utilización de la norma UMF para el desarrollo del RCDI y el...

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