Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1329 of 6 August 2019 invalidating invoices issued by Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Ltd in breach of the undertaking repealed by Implementing Regulation (EU) 2017/1570

Published date07 August 2019
Date of Signature06 August 2019
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 207, 7 de agosto de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 207, 7 agosto 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 207, 7 août 2019
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7.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 207/12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1329 DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2019

que invalida facturas emitidas por Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Ltd que incumplen el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular sus artículos 8 y 14,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular sus artículos 13 y 24,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (3), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (4), y en particular su artículo 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (5),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (6),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, por los que se establecen derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (7),

Considerando lo siguiente:

A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células («producto afectado») originarios o procedentes de la República Popular China («RPC»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, el Consejo también impuso un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado.
(2) La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre de un grupo de productores exportadores. Mediante la Decisión 2013/423/UE (8), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Después de notificar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (9), la aceptación del compromiso de precios modificado para el período de aplicación de las medidas antidumping y compensatorias definitivas («compromiso»). El compromiso fue aceptado, entre otros, por Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Ltd, cubierto por el código TARIC adicional B914 («Zhejiang Sunflower»).
(3) La Comisión también adoptó una Decisión en la que se aclaraba la ejecución del compromiso (10) y quince Reglamentos por los que se denuncia la aceptación del compromiso de varios productores exportadores (11).
(4) Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 (12) y (UE) 2016/184 (13), la Comisión amplió el derecho antidumping y el derecho compensatorio definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, a excepción de un número de auténticos productores.
(5) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 («Reglamento antidumping de reconsideración por expiración»), la Comisión prorrogó el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC tras una reconsideración por expiración y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo, respectivamente, al artículo 11, apartado 2, y al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento antidumping de base»).
(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 («Reglamento antisubvenciones de reconsideración por expiración»), la Comisión prorrogó un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC tras una reconsideración por expiración y dio por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo, respectivamente, al artículo 18, apartado 2, y al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento antisubvenciones de base»).
(7) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 («Reglamento de derogación»), la Comisión derogó el compromiso.
(8) Mediante los anuncios 2018/C 310/06 (14) y 2018/C 310/07 (15), la Comisión comunicó que el derecho antidumping y el derecho antisubvenciones sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la RPC expirarían el 3 de septiembre de 2018.

B. CONDICIONES DEL COMPROMISO

(9) Con arreglo a los términos del compromiso, los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto afectado al primer cliente independiente en la Unión por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»). El PMI estaba sujeto a un mecanismo de ajuste trimestral con arreglo a los precios internacionales al contado de los módulos, tal como figuran en la base de datos de Bloomberg.
(10) Los productores exportadores también acordaron vender el producto afectado solo mediante ventas directas. A efectos del compromiso, la venta directa se define como un tipo de venta al primer cliente independiente en la Unión o mediante una parte vinculada en la Unión que figure en el compromiso. Las ventas indirectas a la Unión realizadas por empresas que no figuran en el compromiso constituían un incumplimiento de este.
(11) En el compromiso figuraba también una lista no exhaustiva de lo que constituía un incumplimiento del compromiso. Dicha lista incluía, en particular, la celebración de acuerdos compensatorios con clientes y la participación en un sistema comercial que implique un riesgo de elusión. La venta de paneles solares para la construcción de parques solares por empresas vinculadas al productor exportador constituía también un incumplimiento del compromiso.
(12) Mediante carta de 30 de septiembre de 2014, los servicios de la Comisión aclararon de forma explícita a la CCCME que, de conformidad con los términos del compromiso, las ventas para la construcción de parques solares por partes vinculadas constituían un incumplimiento del compromiso. Tras la entrada en vigor del compromiso, los servicios de la Comisión observaron un aumento sustancial de las exportaciones como ventas cautivas para la construcción de parques solares, lo que constituía un cambio de las características del comercio. Por consiguiente, ya no era posible realizar una supervisión efectiva del compromiso. Los servicios de la Comisión pidieron a la CCCME que divulgara esta información a todos los productores exportadores chinos que participaron en el compromiso. Además, difundieron esta información en repetidas ocasiones durante seminarios celebrados en la RPC. En
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