Commission Implementing Regulation (EU) No 448/2013 of 15 May 2013 establishing a procedure for determining the Member State of reference of a non-EU AIFM pursuant to Directive 2011/61/EU of the European Parliament and of the Council

Published date16 May 2013
Subject MatterLibertad de establecimiento,Libertà di stabilimento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 132, 16 de mayo de 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 132, 16 maggio 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 132, 16 mai 2013
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16.5.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 448/2013 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2013

por el que se establece el procedimiento para determinar el Estado miembro de referencia de un GFIA de fuera de la UE conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En las situaciones a que se refiere el artículo 37, apartado 4, letra b), letra c), inciso i), letras e) y f) y letra g), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE, varios Estados miembros podrían considerarse Estado miembro de referencia de un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) de fuera de la UE que se proponga gestionar fondos de inversión alternativos (FIA) de la UE y/o comercializar FIA que gestione en la Unión. En tales casos, el GFIA de fuera de la UE debe presentar una solicitud a las autoridades competentes de dichos Estados miembros para que determinen su Estado miembro de referencia. La solicitud debe ir acompañada de toda la información pertinente y documentación necesaria para determinar el Estado miembro de referencia de ese GFIA. Las autoridades competentes afectadas deben adoptar una decisión conjunta por la que determinen el Estado miembro de referencia. Es necesario establecer el procedimiento que habrán de seguir las pertinentes autoridades competentes al determinar el Estado miembro de referencia. Aunque la designación de dicho Estado es responsabilidad conjunta de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, resulta oportuno que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), instaurada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), vele por que todos los Estados miembros de referencia posibles estén debidamente implicados en esa toma de decisión, y ayude a lograr un acuerdo.
(2) El procedimiento para determinar el Estado miembro de referencia difiere del aplicable para solicitar pasaporte al amparo de la Directiva 2011/61/UE. Una vez determinado el Estado miembro de referencia, el GFIA de fuera de la UE interesado debe solicitar autorización a la autoridad competente de dicho Estado miembro, siguiendo el mismo procedimiento y con sujeción a las mismas condiciones que los aplicables a los GFIA en virtud de los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/61/UE.
(3) La Directiva 2011/61/UE obliga a los Estados miembros a aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de transposición de dicha Directiva a partir del 22 de julio de 2013. Sin perjuicio del acto delegado exigido por el artículo 67, apartado 6, de la Directiva 2011/61/UE, la aplicación del presente Reglamento se pospone, por tanto, también hasta la misma fecha.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité europeo de valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimiento para determinar el Estado miembro de referencia entre varios Estados miembros de referencia posibles

1. Cuando un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) de fuera de la UE que se proponga gestionar fondos de inversión alternativos (FIA) de la UE sin comercializarlos, o que se proponga comercializar en la Unión FIA por él gestionados, presente una solicitud para que se determine su Estado miembro de referencia con arreglo al artículo 37, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE, lo hará por escrito y dirigiendo su...

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