Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1110 of 22 June 2017 laying down implementing technical standards with regard to the standard forms, templates and procedures for the authorisation of data reporting services providers and related notifications pursuant to Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council on markets in financial instruments (Text with EEA relevance. )

Published date23 June 2017
Subject MatterLibertà di stabilimento,Mercato interno - Principi,Libertad de establecimiento,Mercado interior - Principios,Liberté d'établissement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 162, 23 giugno 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 162, 23 de junio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 162, 23 juin 2017
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23.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1110 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2017

por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos y las notificaciones conexas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 61, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes para garantizar que las autoridades competentes de los Estados miembros entiendan y apliquen uniformemente el proceso de autorización relativo a la prestación de servicios de suministro de datos, así como para asegurar un flujo de información eficiente. A fin de facilitar la comunicación entre el solicitante y la autoridad competente, las autoridades competentes deben designar un punto de contacto y publicar los correspondientes datos en su sitio web.
(2) Los requisitos de organización aplicables a los agentes de publicación autorizados, los proveedores de información consolidada y los sistemas de información autorizados difieren entre sí en algunos aspectos. Como consecuencia de ello, solo debe exigirse a los solicitantes que incluyan en su solicitud la información necesaria para evaluarla en relación con el servicio de suministro de datos que se propongan prestar.
(3) Con objeto de permitir a las autoridades competentes evaluar si los cambios habidos en el órgano de dirección de un proveedor de servicios de suministro de datos pueden suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente del mismo, y tener convenientemente en cuenta los intereses de sus clientes y la integridad del mercado, es conveniente fijar plazos claros para presentar información sobre dichos cambios.
(4) Los proveedores de servicios de suministro de datos deben poder presentar la información acerca de un cambio que se haya producido en el órgano de dirección después de que el cambio surta efecto cuando este se deba a factores que estén fuera del control del proveedor de servicios de suministro de datos.
(5) En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las contenidas en la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de una misma fecha.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.
(7) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento. La AEVM no ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, pues ello habría sido desproporcionado frente al alcance e impacto de dichas normas.
(8) La AEVM ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Designación de un punto de contacto

Las autoridades competentes designarán un punto de contacto que se encargará de dar curso a toda la información recibida de quienes soliciten autorización como proveedores de servicios de suministro de datos. Los datos del punto de contacto designado se publicarán en los sitios web de las autoridades competentes y se actualizarán con regularidad.

Artículo 2

Suministro de información y notificación a la autoridad competente

1. Los solicitantes de autorización para prestar servicios de suministro de datos con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Directiva 2014/65/UE facilitarán a la autoridad competente toda la información de conformidad con el artículo 61, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo I.

2. El solicitante remitirá a la autoridad competente información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo II.

3. El solicitante identificará claramente en el expediente que presente a qué requisito específico con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Directiva 2014/65/UE se refiere y en qué documento incluido en su expediente se proporciona esa información.

4. El solicitante indicará en su expediente si algún requisito específico con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Directiva 2014/65/UE o el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (3), no es aplicable al servicio de suministro de datos para el que solicita autorización.

5. Las autoridades competentes indicarán en su sitio web si los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, las notificaciones y cualquier información adicional conexa habrán de presentarse en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas.

Artículo 3

Recepción de la solicitud

En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente enviará al solicitante un acuse de recibo en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, indicando los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 1.

Artículo 4

Petición de información adicional

La autoridad competente podrá enviar al solicitante una petición de información indicando qué información adicional necesita para seguir adelante con la evaluación de la solicitud.

Artículo 5

Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección

1. Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la autoridad competente, en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas, cualquier cambio en la composición de su órgano de dirección antes de que el cambio surta efecto.

Cuando, por motivos justificados, no sea posible realizar la notificación antes de que el cambio surta efecto, se efectuará en los diez días hábiles siguientes al cambio.

2. Los proveedores de servicios de suministro de datos proporcionarán la información sobre el cambio a que se refiere el apartado 1 cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo III.

Artículo 6

Comunicación de la decisión de conceder o denegar la autorización

La autoridad competente informará al solicitante de su decisión de conceder o denegar la autorización en soporte papel, por vía electrónica o de ambas formas.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos (DO L 87 de 31.3.2017, p. 126).


ANEXO I

Formulario de solicitud de autorización para prestar servicios de suministro de datos

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