Commission Implementing Regulation (EU) 2016/959 of 17 May 2016 laying down implementing technical standards for market soundings with regard to the systems and notification templates to be used by disclosing market participants and the format of the records in accordance with Regulation (EU) No 596/2014 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date17 June 2016
Subject MatterMercato interno - Principi,Libertà di stabilimento,Mercado interior - Principios,Libertad de establecimiento,Marché intérieur - Principes,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 160, 17 giugno 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 160, 17 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 160, 17 juin 2016
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17.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/959 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y al formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 10, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno que los participantes del mercado que comunican información lleven un registro de las comunicaciones de datos que tengan lugar, a efectos de prospecciones de mercado, entre ellos y todas las personas receptoras de dichas prospecciones de mercado. Tales registros deben permitir a los referidos participantes del mercado acreditar ante las autoridades competentes una conducta adecuada, en particular, cuando la naturaleza de la información cambie después de la prospección de mercado, o cuando la autoridad competente deba examinar el proceso de categorización de la información. Para ello, procede que todos los registros se conserven en formato electrónico.
(2) A fin de garantizar que la información comunicada se registre sistemáticamente, incluso cuando las prospecciones de mercado tengan lugar durante reuniones o conversaciones telefónicas no grabadas, resulta oportuno establecer una plantilla uniforme a efectos de las actas o notas que deba redactar el participante del mercado que comunica información en relación con tales reuniones y conversaciones.
(3) Con objeto de garantizar que la información comunicada se registre sistemáticamente, resulta oportuno que los participantes del mercado que la comunican conserven registros de las comunicaciones escritas destinadas a notificar a las personas que hayan recibido las prospecciones de mercado cuándo la información revelada en el marco de las mismas ha dejado de constituir información privilegiada.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
(5) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(6) A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que las disposiciones establecidas en él se apliquen a partir de la misma fecha que las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 596/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato electrónico de los registros

Todos los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión (3), deberán conservarse en formato electrónico.

Artículo 2

Formato de los registros de actas o notas escritas

Los participantes del mercado que comunican información elaborarán las actas o notas escritas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en formato electrónico, utilizando:

a) la plantilla que figura en el anexo I, cuando los citados participantes del mercado consideren que la prospección de mercado comporta la divulgación de información privilegiada;
b) la plantilla que figura en el anexo II, cuando dichos participantes del mercado consideren que la prospección de mercado no comporta la divulgación de información privilegiada.

Artículo 3

Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales

1. Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de listas independientes por cada prospección de mercado.

2. Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de una lista única.

Artículo 4

Formato de la comunicación y el registro relativos a la pérdida de la condición de información privilegiada

1. Los participantes del mercado que comunican información notificarán por escrito a las personas receptoras de las prospecciones de mercado que la información revelada en el marco de la prospección de mercado ha dejado de constituir información privilegiada.

2. Los participantes del mercado que comunican información registrarán la información facilitada de conformidad con el apartado 1 con arreglo a la plantilla que figura en el anexo III.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información...

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