Commission Regulation (EC) No 2258/2002 of 18 December 2002 amending Regulations (EC) No 1868/2002 and (EC) No 1870/2002 as regards import licence applications for garlic originating in all third countries except China for the period 6 January to 28 February 2003

Published date19 December 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 344, 19 December 2002
EUR-Lex - 32002R2258 - ES 32002R2258

Reglamento (CE) n° 2258/2002 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1868/2002 y 1870/2002, en lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de ajos originarios de cualquier tercer país, salvo China, para el período comprendido entre el 6 de enero y el 28 de febrero de 2003

Diario Oficial n° L 344 de 19/12/2002 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 2258/2002 de la Comisión

de 18 de diciembre de 2002

por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1868/2002 y 1870/2002, en lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de ajos originarios de cualquier tercer país, salvo China, para el período comprendido entre el 6 de enero y el 28 de febrero de 2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(3) y, en particular, el apartado 2 del artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 565/2002, por cada uno de los orígenes y por cada uno de los trimestres indicados en el anexo I de ese mismo Reglamento, la cantidad máxima disponible debe repartirse entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores. Sin embargo, las cantidades disponibles, por cada trimestre y por cada origen, se adjudicarán indistintamente a ambas categorías de importadores, tradicionales o nuevos, a partir del primer lunes del segundo mes de cada trimestre.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1868/2002 de la Comisión(4) y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1870/2002 de la Comisión(5), sobre la expedición de los certificados de importación de ajos, disponen que se rechazarán las solicitudes de certificados de importación de productos originarios, respectivamente, de Argentina y de cualquier tercer país salvo China y Argentina, referidas al trimestre comprendido entre el 1 de...

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