Commission Regulation (EC) No 1564/98 of 20 July 1998 on a special intervention measure for barley in Spain

Published date21 July 1998
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 203, 21 July 1998
EUR-Lex - 31998R1564 - ES 31998R1564

Reglamento (CE) nº 1564/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 relativo a una medida particular de intervención para la cebada en España

Diario Oficial n° L 203 de 21/07/1998 p. 0006 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1564/98 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1998 relativo a una medida particular de intervención para la cebada en España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la producción de cebada en España supera las necesidades de este país;

Considerando que las posibilidades de absorción de ese excedente por el mercado de la Comunidad son limitadas;

Considerando que la exportación a terceros países de una parte de las cantidades excedentarias de cebada puede representar un alivio para el mercado español; que, habida cuenta las cotizaciones en el mercado mundial de la cebada, la exportación es posible únicamente mediante la ayuda de una restitución;

Considerando, no obstante, que el régimen de la restitución mencionado en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 se refiere a la exportación a partir de cualquier Estado miembro; que, por consiguiente, dicho régimen no solamente es inadecuado para solucionar el problema considerado sino que además puede favorecer la exportación de cebada a partir de Estados miembros que se encuentren en una situación de mercado opuesta a la de España;

Considerando que, si no se adoptan medidas adecuadas, cabe esperar en el curso de la campaña la puesta en intervención en España de grandes cantidades de cebada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, cuya única posibilidad de comercialización sería, en cualquier caso, la exportación a terceros países; que, para evitar la mencionada intervención, es conveniente adoptar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una medida particular de intervención destinada a aliviar el mercado español; que, por otra parte, es conveniente conceder a esta medida el carácter de fomento directo de las exportaciones y evitar así los gastos muy importantes que resultarán para el presupuesto comunitario de medidas de compra o de almacenamiento de productos que, en cualquier caso, habría que destinar seguidamente a la exportación; que la concesión de una restitución, cuyo importe se determinaría mediante licitación y que sería aplicable únicamente a la producción exportada a partir de España, puede representar una medida apropiada a tal efecto;

Considerando que la finalidad de la medida justifica la concesión de la restitución únicamente para la cebada que cumpla los requisitos de calidad necesarios para ser aceptada a intervención, tal como fueron definidos en el Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1424/98 (4); que el organismo...

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