Commission Regulation (EC) No 233/2002 of 7 February 2002 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the export of rye issued in Regulation (EC) No 1005/2001
Published date | 08 February 2002 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 38, 08 February 2002 |
Reglamento (CE) n° 233/2002 de la Comisión, de 7 de febrero de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001
Diario Oficial n° L 038 de 08/02/2002 p. 0021 - 0021
Reglamento (CE) no 233/2002 de la Comisión
de 7 de febrero de 2002
relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1005/2001 de la Comisión(5) ha abierto una licitación de la restitución y/o del gravamen a la exportación de centeno a todos los terceros países.
(2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.
(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas comunicadas del 1 al 7 de febrero de 2002 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de centeno contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001.
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de febrero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos...
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