Commission Regulation (EC) No 2407/2001 of 10 December 2001 fixing the ceilings on financing for measures to improve the quality of olive-oil and table olive production in the 2002/03 production cycle and derogating from Article 3(3) of Regulation (EC) No 528/1999
Published date | 11 December 2001 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 326, 11 December 2001 |
Reglamento (CE) n° 2407/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por el que se fijan los límites máximos de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa para el ciclo de producción 2002/03 y se establece una excepción al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999
Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0010 - 0011
Reglamento (CE) no 2407/2001 de la Comisión
de 10 de diciembre de 2001
por el que se fijan los límites máximos de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa para el ciclo de producción 2002/03 y se establece una excepción al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 593/2001(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 prevé, en relación con cada Estado miembro y cada ciclo de producción de doce meses, que se inicia el 1 de mayo, la fijación de límites máximos de financiación de las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y sus repercusiones sobre el medio ambiente que son subvencionables por parte de la Sección de Garantía del FEOGA.
(2) El Reglamento (CE) n° 1980/2001 de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2000/01, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado(5), fija dicha producción estimada, incluida la producción estimada de aceitunas de mesa expresada en equivalente de aceite de oliva, en 2137338 toneladas. El desglose de esta cifra de producción estimada es el siguiente: 1095653 toneladas corresponden a España, 475423 toneladas a Grecia, 542538...
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