Commission Regulation (EC) No 819/2003 of 12 May 2003 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of small-flowered roses originating in Israel

Published date13 May 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 116, 13 May 2003
EUR-Lex - 32003R0819 - ES

Reglamento (CE) n° 819/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

Diario Oficial n° L 116 de 13/05/2003 p. 0017 - 0018


Reglamento (CE) no 819/2003 de la Comisión

de 12 de mayo de 2003

por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor grande, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 209/2003 de la Comisión(4), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para las flores y los capullos de flores, cortados, frescos, originarios respectivamente de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania, la Franja de Gaza.

(3) El Reglamento (CE) n° 818/2003 de la Comisión(5) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(7), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se...

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