Commission Regulation (EC) No 188/2002 of 31 January 2002 fixing the export refunds on rice and broken rice and suspending the issue of export licences

Published date01 February 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 31, 01 February 2002
EUR-Lex - 32002R0188 - ES 32002R0188

Reglamento (CE) n° 188/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de arroz y de arroz partido y se suspende la expedición de certificados de expedición

Diario Oficial n° L 031 de 01/02/2002 p. 0043 - 0045


Reglamento (CE) no 188/2002 de la Comisión

de 31 de enero de 2002

por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de arroz y de arroz partido y se suspende la expedición de certificados de expedición

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(2) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 y del apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, las restituciones deben fijarse tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por una parte, de las disponibilidades de arroz partido y de sus precios en el mercado de la Comunidad y, por otra parte, de los precios del arroz y el arroz partido en el mercado mundial. Con arreglo a lo dispuesto en el mismo artículo, es conveniente asimismo garantizar al mercado del arroz una situación equilibrada y un desarrollo natural a nivel de precios y de intercambios y, además, tener en cuenta el aspecto económico de las exportaciones previstas y el interés por evitar perturbaciones en el mercado de la Comunidad, así como los límites derivados de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(3) El Reglamento (CEE) n° 1361/76 de la Comisión(3) ha establecido la cantidad máxima de partidos que puede contener el arroz para el que se fija la restitución a la exportación y ha determinado el porcentaje de disminución que debe aplicarse a dicha restitución cuando la...

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