Commission Regulation (EC) No 1044/98 of 19 May 1998 amending Regulation (EEC) No 3719/88 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance-fixing certificates for agricultural products

Published date20 May 1998
Subject MatterSheepmeat and goatmeat,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 149, 20 May 1998
EUR-Lex - 31998R1044 - ES

Reglamento (CE) nº 1044/98 de la Comisión de 19 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 149 de 20/05/1998 p. 0011 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 1044/98 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y su artículo 23, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado para los productos agrícolas,

Considerando que en el artículo 16 bis del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1033/98 (4), se autoriza la utilización de procedimientos informáticos y electrónicos para la expedición y la utilización de los certificados; que, por consiguiente, es conveniente establecer un marco jurídico que permita una utilización más flexible y amplia de estos procedimientos;

Considerando que el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 establece un plazo de seis meses durante el cual debe aportarse la prueba de que un producto exportado ha abandonado el territorio aduanero de la Comunidad o ha llegado a un destino determinado; que con el fin de simplificar la labor de los exportadores, es preciso ampliar este plazo para que no sea más breve que el existente para la aportación de la misma prueba en el ámbito de las restituciones por exportación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3719/88 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 16 bis, el texto...

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