Commission Regulation (EC) No 283/95 of 13 February 1995 amending the combined nomenclature code for certain products covered by Article 1 of Council Regulation (EEC) No 1785/81 on the common organization of the markets in the sugar sector

Published date14 February 1995
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 34, 14 February 1995
EUR-Lex - 31995R0283 - ES 31995R0283

Reglamento (CE) n° 283/95 de la Comisión de 13 de febrero de 1995 por el que se adapta el código de la nomenclatura combinada de determinados productos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 034 de 14/02/1995 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) No 283/95 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1995 por el que se adapta el código de la nomenclatura combinada de determinados productos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (3), recoge la nomenclatura combinada vigente a partir del 1 de enero de 1995;

Considerando que uno de los códigos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (4), modificado por el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, no corresponde a la nomenclatura combinada; que consecuentemente, procede adaptar el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra h) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1785/81, el código NC « ex 1702 90 90 » se sustituirá por el código NC « 1702 90 80 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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