Commission Regulation (EC) No 11/2002 of 4 January 2002 amending the import duties in the cereals sector

Published date05 January 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 3, 05 January 2002
EUR-Lex - 32002R0011 - ES

Reglamento (CE) n° 11/2002 de la Comisión, de 4 de enero de 2002, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 003 de 05/01/2002 p. 0031 - 0033


Reglamento (CE) no 11/2002 de la Comisión

de 4 de enero de 2002

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/2001(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 2609/2001 de la Comisión(5), se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 EUR/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 2609/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2609/2001 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 283 de 27.10.2001, p. 8.

(5) DO L 345 de 29.12.2001, p. 64.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

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