Commission Regulation (EC) No 1287/98 of 22 June 1998 amending Regulation (EC) No 2190/96 as regards certain provisions of the export refund arrangements for fruit and vegetables
Published date | 23 June 1998 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 178, 23 June 1998 |
Reglamento (CE) nº 1287/98 de la Comisión de 22 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que se refiere a determinados aspectos del régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 178 de 23/06/1998 p. 0011 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 1287/98 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 en lo que se refiere a determinados aspectos del régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/98 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (6), en lo que respecta al régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas;
Considerando que dichas disposiciones son asimismo aplicables al Reglamento (CE) n° 2200/96, y que procede modificarlas en determinados aspectos para mejorarlas;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1035/72 se ha derogado y ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n° 2200/96; que, por tanto, conviene modificar las referencias al Reglamento (CEE) n° 1035/72, sustituyéndolas por las correspondientes referencias al Reglamento (CE) n° 2200/96;
Considerando que, con una finalidad simplificadora, procede establecer para los sistemas A1 y A2 la constitución de una garantía uniforme fijada por anticipado;
Considerando que, para aumentar la eficacia del régimen, procede acortar el plazo de envío a la Comisión de las comunicaciones sobre las solicitudes de certificados A2 de los Estados miembros;
Considerando que es preciso actualizar los códigos de la nomenclatura combinada con arreglo a los que figuran en el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I...
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