Commission Regulation (EC) No 2086/97 of 4 November 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date14 November 1997
Subject MatterCCT: derogations,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 312, 14 November 1997
EUR-Lex - 31997R2086 - ES 31997R2086

Reglamento (CE) nº 2086/97 de la Comisión de 4 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

Diario Oficial n° L 312 de 14/11/1997 p. 0001 - 0974


REGLAMENTO (CE) N° 2086/97 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada nomenclatura combinada, que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta, en particular:

- los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas y la política comercial, en especial en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (), y del Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (),

- la necesidad de alinear o clarificar los textos;

Considerando que este Reglamento comprende los tipos de derechos convencionales que se aplicarán a partir del 1° de julio de 1998;

Considerando que la Comisión prevé adoptar un Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 1998 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero (sección de la nomenclatura arancelaria y estadística),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el nuevo Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

DO L 334 de 30. 12. 1995, p. 1.

En el Anexo I del presente Reglamento se incluyen las modificaciones resultantes de la adopción de la medida siguiente:- Decisión (CE) n° 96/611/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 (DO L 271 de 24. 10. 1996, p. 31).- Reglamento (CE) n° 2445/96 del Consejo de 17 de diciembre de 1996 (DO L 333 de 21. 12. 1996, p. 5).- Reglamento (CE) n° 2491/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 14).- Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 27).- Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión de 17 de febrero de 1997 (DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 7).- Reglamento (CE) n° 467/97 del Consejo de 3 de marzo de 1997 (DO L 71 de 13. 3. 1997, p. 1).- Reglamento (CE) n° 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 (DO L 75 de 15. 3. 1997, p. 9).- Decisión (CE) n° 93/359/CE y decisión (CE) n° 97/360/CE del Consejo de 24 de marzo de 1997 (DO L 155 de 12. 6. 1997, p. 1).- Reglamento (CE) n° 866/97 del Consejo de 12 de mayo de 1997 (DO L 124 de 16. 5. 1997, p. 1).- Reglamento (CE) n° 1153/97 de la Comisión de 24 de junio de 1997 (DO L 168 de 26. 6. 1997, p. 35).- Reglamento (CE) n° 1194/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 (DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 10).- Reglamento (CE) n° 1195/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 (DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 11).- Reglamento (CE) n° 1624/97 de la Comisión de 13 de agosto de 1997 (DO L 224 de 14. 8. 1997, p. 16).- Reglamento (CE) n° 2216/97 del Consejo de 3 de noviembre de 1997 (DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 1).

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADAÍNDICE DE MATERIAS

Capítulo Página

PRIMERA PARTE -

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Título I - Reglas generales

A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11

B. Reglas generales relativas a los derechos 12

C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13

Título II - Disposiciones especiales

A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13

B. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15

C. Productos farmacéuticos 15

D. Imposición a tanto alzado 16

E. Continentes y envases 17

Listas de signos, abreviaturas y símbolos 19

Lista de unidades suplementarias 20

SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo

1 Animales vivos 23

2 Carnes y despojos comestibles 27

3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 47

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 63

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 80

Sección II

Productos del reino vegetal

6 Plantas vivas y productos de la floricultura 83

7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 86

8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 93

9 Café, té, yerba mate y especias 101

10 Cereales 105

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 110

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 116

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 121

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 123

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 125

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 138

17 Azúcares y artículos de confitería 145

18 Cacao y sus preparaciones 150

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 153

20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 159

21 Preparaciones alimenticias diversas 180

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 185

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 198

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 205

Sección V

Productos minerales

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 208

26 Minerales, escorias y cenizas 215

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 218

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 227

29 Productos químicos orgánicos 243

30 Productos farmacéuticos 270

31 Abonos 275

32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 279

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 284

34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 288

35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 292

36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 296

37 Productos fotográficos o cinematográficos 297

38 Productos diversos de las industrias químicas 301

Sección VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho

39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 310

40 Caucho y manufacturas de caucho 327

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 334

42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 338

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 342

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 345

45 Corcho y sus...

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