Commission Regulation (EC) No 2086/97 of 4 November 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 14 November 1997 |
Subject Matter | CCT: derogations,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 312, 14 November 1997 |
Reglamento (CE) nº 2086/97 de la Comisión de 4 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Diario Oficial n° L 312 de 14/11/1997 p. 0001 - 0974
REGLAMENTO (CE) N° 2086/97 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada nomenclatura combinada, que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta, en particular:
- los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas y la política comercial, en especial en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (), y del Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (),
- la necesidad de alinear o clarificar los textos;
Considerando que este Reglamento comprende los tipos de derechos convencionales que se aplicarán a partir del 1° de julio de 1998;
Considerando que la Comisión prevé adoptar un Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 1998 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero (sección de la nomenclatura arancelaria y estadística),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el nuevo Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.
DO L 334 de 30. 12. 1995, p. 1.
En el Anexo I del presente Reglamento se incluyen las modificaciones resultantes de la adopción de la medida siguiente:- Decisión (CE) n° 96/611/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 (DO L 271 de 24. 10. 1996, p. 31).- Reglamento (CE) n° 2445/96 del Consejo de 17 de diciembre de 1996 (DO L 333 de 21. 12. 1996, p. 5).- Reglamento (CE) n° 2491/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 14).- Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 27).- Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión de 17 de febrero de 1997 (DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 7).- Reglamento (CE) n° 467/97 del Consejo de 3 de marzo de 1997 (DO L 71 de 13. 3. 1997, p. 1).- Reglamento (CE) n° 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 (DO L 75 de 15. 3. 1997, p. 9).- Decisión (CE) n° 93/359/CE y decisión (CE) n° 97/360/CE del Consejo de 24 de marzo de 1997 (DO L 155 de 12. 6. 1997, p. 1).- Reglamento (CE) n° 866/97 del Consejo de 12 de mayo de 1997 (DO L 124 de 16. 5. 1997, p. 1).- Reglamento (CE) n° 1153/97 de la Comisión de 24 de junio de 1997 (DO L 168 de 26. 6. 1997, p. 35).- Reglamento (CE) n° 1194/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 (DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 10).- Reglamento (CE) n° 1195/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 (DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 11).- Reglamento (CE) n° 1624/97 de la Comisión de 13 de agosto de 1997 (DO L 224 de 14. 8. 1997, p. 16).- Reglamento (CE) n° 2216/97 del Consejo de 3 de noviembre de 1997 (DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 1).
ANEXO I
NOMENCLATURA COMBINADAÍNDICE DE MATERIAS
Capítulo Página
PRIMERA PARTE -
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Título I - Reglas generales
A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11
B. Reglas generales relativas a los derechos 12
C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13
Título II - Disposiciones especiales
A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13
B. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15
C. Productos farmacéuticos 15
D. Imposición a tanto alzado 16
E. Continentes y envases 17
Listas de signos, abreviaturas y símbolos 19
Lista de unidades suplementarias 20
SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal
Capítulo
1 Animales vivos 23
2 Carnes y despojos comestibles 27
3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 47
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 63
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 80
Sección II
Productos del reino vegetal
6 Plantas vivas y productos de la floricultura 83
7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 86
8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 93
9 Café, té, yerba mate y especias 101
10 Cereales 105
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 110
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 116
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 121
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 123
Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 125
Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 138
17 Azúcares y artículos de confitería 145
18 Cacao y sus preparaciones 150
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 153
20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 159
21 Preparaciones alimenticias diversas 180
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 185
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 198
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 205
Sección V
Productos minerales
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 208
26 Minerales, escorias y cenizas 215
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 218
Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 227
29 Productos químicos orgánicos 243
30 Productos farmacéuticos 270
31 Abonos 275
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 279
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 284
34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 288
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 292
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 296
37 Productos fotográficos o cinematográficos 297
38 Productos diversos de las industrias químicas 301
Sección VII
Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho
39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 310
40 Caucho y manufacturas de caucho 327
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 334
42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 338
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 342
Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 345
45 Corcho y sus...
To continue reading
Request your trial