Reglamento (CE) n o 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n o  2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date04 April 2008
Subject Matterpublic procurement in the European Union,Freedom of establishment,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 74, 15 March 2008
TEXTO consolidado: 32008R0213 — ES — 04.04.2008

2008R0213 — ES — 04.04.2008 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 074, 15.3.2008, p.1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 256, 30.9.2010, p. 34 (213/2008)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) ( 1 ), y, en particular, su artículo 2,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales ( 2 ), y, en particular, su artículo 70, letras d) y e),

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 3 ), y, en particular, su artículo 79, letras f) y g),

Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 2195/2002 se estableció el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), un sistema de clasificación único aplicable a la contratación pública, con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.
(2) La estructura, los códigos y las descripciones del CPV deben adaptarse o modificarse en función de la evolución de los mercados y de las necesidades de los usuarios. Han de tenerse en cuenta algunas sugerencias específicas presentadas por las partes interesadas y los usuarios del CPV para la mejora del texto de este. También deben actualizarse la estructura, los códigos y las descripciones del CPV a fin de convertirlo en una herramienta eficaz para la contratación pública electrónica.
(3) Con objeto de facilitar su uso, el CPV debe articularse no tanto en torno a los materiales como a los productos. En consonancia con este objetivo, las características de los productos del vocabulario principal recogido en el actual anexo I del Reglamento (CE) no 2195/2002 deben transferirse al vocabulario suplementario recogido en el mismo anexo, y las divisiones que en el vocabulario actual se articulan en torno a los materiales deben redistribuirse entre las demás divisiones.
(4) La racionalización de la jerarquía del CPV mediante la agregación y la redistribución de divisiones con un número de códigos limitado, que en parte deben considerarse conjuntamente, así como de divisiones que pudieran generar confusión, debe hacerse de tal manera que se simplifique el uso de la nomenclatura al ofrecer una presentación más coherente y homogénea.
(5) La clasificación de equipos y servicios relacionados con la defensa debe mejorarse reagrupando los códigos dispersos existentes en nuevos grupos y clases para lograr una presentación más coherente y añadiendo nuevos códigos relativos, por ejemplo, a la investigación y las tecnologías militares.
(6) La estructura del vocabulario suplementario debe revisarse por completo a fin de crear una estructura lógica con secciones divididas en grupos que se usen adicionalmente al vocabulario principal. Por la simplificación que ello puede suponer, al permitir una descripción completa del objeto de un contrato y reducir el número de códigos del vocabulario principal, el vocabulario suplementario también debe enriquecerse con la introducción de características de productos y servicios.
(7) En aras de la claridad, debe sustituirse el anexo I del Reglamento (CE) no 2195/2002.
(8) El anexo II del Reglamento (CE) no 2195/2002, que contiene listas detalladas de las modificaciones introducidas en 2003, carece ahora de interés y, por tanto, debe suprimirse.
(9) Como consecuencia de la revisión del CPV, conviene actualizar también las tablas de correspondencias indicativas que figuran en los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) no 2195/2002 y reflejan la correspondencia entre el CPV y la Clasificación central de productos provisional (CPC prov.) de las Naciones Unidas, la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE rev. 1) y la nomenclatura combinada (NC), respectivamente. En aras de la claridad, procede sustituir estos anexos.
(10) Con motivo de la revisión del CPV, conviene actualizar las listas de actividades y servicios con referencias a los códigos CPV recogidos en los anexos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE a fin de que concuerden con el CPV revisado, sin tener que modificar el ámbito de aplicación material de dichas Directivas.
(11) A fin de disponer de tiempo suficiente para las adaptaciones técnicas de los sistemas electrónicos al nuevo CPV, conviene establecer que el presente Reglamento sea aplicable a los seis meses de su publicación.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo de contratos públicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2195/2002 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se suprime el anexo II.

3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

5) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:

1) El cuadro que figura en el anexo XII se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

2) El cuadro que figura en el anexo XVII A se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

3) El cuadro que figura en el anexo XVII B se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 3

La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue:

1) El cuadro que figura en el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

2) En el anexo II, el cuadro que figura en el anexo II A se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

3) En el anexo II, el cuadro que figura en el anexo II B se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS

Estructura del sistema de clasificación

1. El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario.

2. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.

El código numérico incluye ocho dígitos y se subdivide en:

divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código (XX000000-Y),

grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código (XXX00000-Y),

clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código (XXXX0000-Y),

categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código (XXXXX000-Y).

Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría.

Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.

3. El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Las partidas están formadas por un código alfanumérico con su correspondiente enunciado, que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse.

El código alfanumérico incluye:

un primer nivel constituido por una letra que corresponde a una sección,

un segundo nivel constituido por una letra que corresponde a un grupo,

un tercer nivel constituido por tres dígitos que corresponden a las subdivisiones.

El último dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.

VOCABULARIO PRINCIPAL



Código CPV Descripción
03000000-1 Productos de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y productos afines
03100000-2 Productos de la agricultura y horticultura
03110000-5 Cultivos, productos comerciales de jardinería y horticultura
03111000-2 Semillas
03111100-3 Soja
03111200-4 Cacahuetes
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