Commission Regulation (EC) No 1045/2001 of 30 May 2001 deferring the final date for sowing certain arable crops in certain regions in the 2001/02 marketing year and derogating from Regulation (EC) No 2316/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1251/1999 establishing a support system for producers of certain arable crops

Published date31 May 2001
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 145, 31 May 2001
EUR-Lex - 32001R1045 - ES 32001R1045

Reglamento (CE) n° 1045/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 145 de 31/05/2001 p. 0029 - 0030


Reglamento (CE) no 1045/2001 de la Comisión

de 30 de mayo de 2001

por el que se prorroga la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas regiones en lo que se refiere a la campaña 2001/02 y que deroga el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 establece que, para poder beneficiarse de los pagos por superficie con respecto a los cultivos de cereales, cultivos proteaginosos y semillas de lino al amparo del régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra a más tardar el 31 de mayo previo a la cosecha pertinente.

(2) Debido a las condiciones climáticas, especialmente severas este año, no en todos los casos podrán cumplirse las fechas límite fijadas en diversos Estados miembros. Por consiguiente, resulta oportuno prorrogar el plazo aplicable a la siembra de cultivos herbáceos efectuada en la campaña 2001/02, cuando proceda, para determinadas regiones. Con esta finalidad, ha de establecerse una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1251/1999, según prevé el undécimo guión del artículo 9 del mismo.

(3) Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en la lucha comunitaria contra la fiebre aftosa, algunos...

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