Commission Regulation (EC) No 997/95 of 3 May 1995 amending Council Regulations (EEC) No 1035/72 and (EEC) No 2019/93 and Regulations (EEC) No 886/87, (EEC) No 816/89, (EEC) No 3780/90, (EEC) No 1108/91, (EC) No 3254/93, (EC) No 1281/94 and (EC) No 1372/94 as regards the combined nomenclature codes for fruit and vegetables

Published date04 May 1995
Subject MatterAgricultural structures,Commercial policy,Fruit and vegetables,Common organisation of agricultural markets,CCT: derogations,Agriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 101, 4 May 1995
EUR-Lex - 31995R0997 - ES

Reglamento (CE) n° 997/95 de la Comisión de 3 de mayo de 1995 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1035/72 y (CEE) n° 2019/93 del Consejo y (CEE) n 886/87, (CEE) n° 816/89, (CEE) n 3780/90, (CEE) n 1108/91, (CE) n° 3254/93, (CE) n 1281/94 y (CE) n 1372/94 en lo que se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 101 de 04/05/1995 p. 0016 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 997/95 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1995 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1035/72 y (CEE) n° 2019/93 del Consejo y (CEE) n° 886/87, (CEE) n° 816/89, (CEE) n° 3780/90, (CEE) n° 1108/91, (CE) n° 3254/93, (CE) n° 1281/94 y (CE) n° 1372/94 en lo que se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), prevé modificaciones para las alcachofas del código NC 0709 10, las naranjas del código NC 0805 10, los limones del código NC 0805 30, las uvas de mesa del código NC 0806 10, las manzanas de mesa del código NC 0808 10, los albaricoques del código NC 0809 10, los melocotones del código NC 0809 30 y las mezclas de frutos de cáscara del código NC 0813 50;

Considerando que esos productos aparecen en el texto de los Reglamentos siguientes:

- (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94,

- (CEE) n° 886/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, relativo a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de manzanas de mesa (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°...

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