Commission Regulation (EC) No 1265/97 of 1 July 1997 amending Regulation (EEC) No 1913/92 laying down detailed rules for implementing the specific arrangements for supplying the Azores and Madeira with beef and veal sector products

Published date02 July 1997
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 174, 2 July 1997
EUR-Lex - 31997R1265 - ES 31997R1265

Reglamento (CE) nº 1265/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

Diario Oficial n° L 174 de 02/07/1997 p. 0024 - 0026


REGLAMENTO (CE) N° 1265/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1329/96 (4);

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de Madeiras y...

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