Commission Regulation (EC) No 3269/94 of 21 December 1994 amending Regulation (EEC) No 3886/92 laying down detailed rules for the application of the premium schemes provided for in the beef and veal sector as regards the specific transitional measures applying to Austria, Finland and Sweden

Published date29 December 1994
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 339, 29 December 1994
EUR-Lex - 31994R3269 - ES 31994R3269

Reglamento (CE) n° 3269/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstas en el sector de la carne de vacuno, en lo que concierne a las medidas transitorias específicas aplicables a Austria, Finlandia y Suecia

Diario Oficial n° L 339 de 29/12/1994 p. 0046 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0138
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0138


REGLAMENTO (CE) No 3269/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3886/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstas en el sector de la carne de vacuno, en lo que concierne a las medidas transitorias específicas aplicables a Austria, Finlandia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, su artículo 29, el apartado 1 de su artículo 149 y el apartado 3 de su artículo 150,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2), y, en particular, sus artículos 4 ter y 4 quinquies,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión, las instituciones de la Unión Europea podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 149 del Acta, que entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2526/94 (4), establece las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) no 805/68; que la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia hace necesario adoptar medidas específicas de adaptación y transición;

Considerando que debe autorizarse a Suecia para no aplicar la definición comunitaria de vaca nodriza durante un período transitorio;

Considerando que las medidas previstas en el presente...

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