Commission Regulation (EC) No 330/96 of 23 February 1996 amending Regulation (EEC) No 3929/87 on harvest, production and stock declarations relating to wine- sector products
Published date | 24 February 1996 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 47, 24 February 1996 |
Reglamento (CE) nº 330/96 de la Comisión, de 23 de febrero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3929/87 relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 047 de 24/02/1996 p. 0008 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 330/96 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3929/87 relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1544/95 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 36, el apartado 7 de su artículo 39 y su artículo 81,
Considerando que para la aplicación de las disposiciones relativas a las medidas de intervención en el sector vitícola es necesario conocer no sólo el volumen de producción de vino sino también la superficie del viñedo y el rendimiento por hectárea; que estos datos se recogen a través de las declaraciones presentadas por operadores en virtud del Reglamento (CEE) n° 3929/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1991/94 (4);
Considerando que la información sobre el rendimiento y la superficie puede resultar inexacta sin que el declarante haya podido disponer de los medios necesarios; que, por lo tanto, conviene prever, para esos casos, sanciones en función de la gravedad de las inexactitudes;
Considerando que el régimen actualmente vigente no permite un grado de proporcionalidad suficiente como consecuencia de las operaciones de control, se reconozcan que son incompletas o inexactas; que, por lo tanto, conviene permitir que los Estados miembros modulen la sanción en función de la rectificación realizada; que, por ello, procede modificar las disposiciones vigentes en la materia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3929/87 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:
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