Commission Regulation (EC) No 2031/2003 of 18 November 2003 amending the import duties in the cereals sector
Published date | 19 November 2003 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 301, 19 November 2003 |
Reglamento (CE) n° 2031/2003 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2003, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 301 de 19/11/2003 p. 0011 - 0013
Reglamento (CE) no 2031/2003 de la Comisión
de 18 de noviembre de 2003
por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1110/2003(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n° 2020/2003 de la Comisión(5), se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.
(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 2020/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2020/2003 modificado, se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de noviembre de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
J. M. Silva Rodríguez
Director General de Agricultura
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.
(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.
(4) DO L 158 de 27.6.2003, p. 12.
(5) DO L 297 de 15.11.2003, p. 32.
ANEXO I
Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 de...
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