Commission Regulation (EC) No 2930/95 of 18 December 1995 amending Regulation (EC) No 762/94 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1765/92 with regard to the set-aside scheme

Published date20 December 1995
Subject MatterOils and fats,Peas and field beans,Cereals,Dry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 307, 20 December 1995
EUR-Lex - 31995R2930 - ES 31995R2930

Reglamento (CE) nº 2930/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras

Diario Oficial n° L 307 de 20/12/1995 p. 0008 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 2930/95 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2800/95 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 7 y su artículo 12,

Considerando que, a la vista de la aplicación que se ha hecho de ella desde su puesta en marcha, la retirada de tierras establecida por el Reglamento (CEE) n° 1765/92 debe considerarse un instrumento de gestión de la producción de cultivos herbáceos, cuyo porcentaje puede ser modificado en cada campaña en función de la situación del mercado que así lo demuestra el hecho de que el Consejo haya fijado en dos campañas, con carácter excepcional, un porcentaje de retirada diferente al porcentaje de base;

Considerando que, en este contexto, las disposiciones de aplicación del régimen de retirada de tierras establecidas en el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2015/95 (4), deben permitir a los productores una adaptación anual de cambio de porcentaje que, en su caso, se decida; que, por consiguiente, resulta conveniente que los productores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo 5 de ese Reglamento y que lo deseen puedan retractarse de su compromiso sin ser penalizados por ello;

Considerando, no obstante, que la garantía de un porcentaje mínimo para la compensación por retirada de tierras a cambio de una duración mínima de retirada es un elemento importante de algunas medidas medioambientales; que, por lo tanto, no procede facilitar la renuncia a los compromisos ya suscritos en...

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