Commission Regulation (EC) No 3533/93 of 21 December 1993 amending Regulations (EEC) No 3444/90, (EEC) No 3445/90 and (EEC) No 3446/90, laying down detailed rules for granting private storage aid for pigmeat, beef and veal, and sheepmeat and goatmeat

Published date23 December 1993
Subject MatterPigmeat,Sheepmeat and goatmeat,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 321, 23 December 1993
EUR-Lex - 31993R3533 - ES 31993R3533

Reglamento (CE) n° 3533/93 de la Comisión de 21 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 3444/90, 3445/90 y 3446/90 por los que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino, de carne de vacuno y de carnes de ovino y caprino, respectivamente

Diario Oficial n° L 321 de 23/12/1993 p. 0009 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 54 p. 0083
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 54 p. 0083


REGLAMENTO (CE) N° 3533/93 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3444/90, 3445/90 y 3446/90 por los que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino, de carne de vacuno y de carnes de ovino y caprino, respectivamente

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7 y el párrafo segundo de su artículo 22,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 747/93 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y su artículo 25,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 363/93 (6), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y el párrafo segundo de su artículo 28,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (7) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que existe cierta ambigüedad en los textos actuales de los Reglamentos (CEE) n° 3444/90 de la Comisión (8), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3792/92 (9), (CEE) n° 3445/90 (10) y (CEE) n° 3446/90 de la Comisión (11), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1258/91 (12), en lo que concierne a la sanción que debe imponerse en caso de que se sobrepase la fecha límite para la entrada en almacén; que, por lo tanto, es necesario aclarar ese punto en dichos textos;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3813/92 establece un nuevo régimen agromonetario a partir del 1 de enero de 1993; que, en el marco de este régimen, el Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario (13), establece los hechos generadores de los tipos de conversión agrarios aplicables; que, por lo tanto, es conveniente fijar el hecho generador para el almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino, previsto en el Reglamento (CEE) n° 3444/90, en el sector de la carne de vacuno según el Reglamento (CEE) n° 3445/90 y en el sector de las carnes de ovino y caprino previsto en el Reglamento (CEE) n° 3446/90;

Considerando que la experiencia ha demostrado que, en determinadas circunstancias y, especialmente, cuando los interesados recurren de forma excesiva al régimen de ayuda al almacenamiento privado, existe el riesgo de abusos en la aplicación de dicho régimen;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente que las decisiones sobre las solicitudes de celebración de contratos se comuniquen después de un plazo de reflexión; que este plazo debe servir para...

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