Commission Regulation (EC) No 1500/2001 of 23 July 2001 opening a standing invitation to tender for the export of barley held by the Finnish intervention agency

Published date24 July 2001
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 199, 24 July 2001
EUR-Lex - 32001R1500 - ES

Reglamento (CE) n° 1500/2001 de la Comisión, de 23 de julio de 2001, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

Diario Oficial n° L 199 de 24/07/2001 p. 0003 - 0007


Reglamento (CE) no 1500/2001 de la Comisión

de 23 de julio de 2001

relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 del Consejo(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) En la situación actual del mercado, resulta oportuno abrir una licitación permanente para la exportación de 50000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención finlandés.

(3) Deben fijarse condiciones especiales para garantizar la regularidad de las operaciones y sus controles. Para ello, procede crear un sistema de garantía que asegure el respeto de los objetivos buscados, sin que ello represente una carga excesiva para los agentes económicos. Es por lo tanto necesario establecer excepciones a algunas normas, especialmente las del Reglamento (CEE) n° 2131/93.

(4) Cuando la retirada de la cebada se retrase más de cinco días o se aplace la liberación de alguna de las garantías exigidas por motivos achacables al organismo de intervención, el Estado miembro correspondiente deberá pagar indemnizaciones.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el organismo de intervención finlandés procede, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2131/93, a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada que se encuentra en su poder.

Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 50000 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier país tercero con excepción de los Estados Unidos de América, Canadá y México.

2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas 50000 toneladas de cebada.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2131/93, el precio de exportación será el indicado en la oferta.

2. No se aplicará ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación mensual a las exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento.

3. No se aplicará el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2131/93.

Artículo 4

1. Los certificados de exportación serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como ésta se define en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 hasta el último día del cuarto mes siguiente a la misma.

2. Las ofertas presentadas con arreglo a la presente licitación no podrán ir acompañadas de solicitudes de certificados de exportación realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(5).

Artículo 5

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n°...

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