Commission Regulation (EC) No 279/94 of 8 February 1994 amending Regulation (EEC) No 2700/93 on detailed rules for the application of the premium in favour of sheepmeat and goatmeat producers
Published date | 09 February 1994 |
Subject Matter | Sheepmeat and goatmeat |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 37, 9 February 1994 |
Reglamento (CE) n° 279/94 de la Comisión de 8 de febrero de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 037 de 09/02/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0034
REGLAMENTO (CE) N° 279/94 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/94 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/94, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2700/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 80/94 (5), prevé de conformidad con los Reglamentos (CEE) n° 3508/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 165/94 (7) y (CEE) n° 3887/92 de la Comisión (8) relativos al sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, que, a partir de la campaña de 1994, el productor debe mantener en su explotación durante el período de retención el número de ovejas o cabras por las que haya solicitado la prima; que la aplicación de esta norma al sector de la carne de ovino y caprino podría significar el fin de una práctica tradicional en determinados Estados miembros; que conviene permitir que esas prácticas continúen en determinadas condiciones y establecer, a este respecto, una excepción a la definición de explotación que se utiliza en el marco del sistema integrado de gestión y control; que resulta necesario, en caso de cesión en régimen...
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