Commission Regulation (EC) No 279/94 of 8 February 1994 amending Regulation (EEC) No 2700/93 on detailed rules for the application of the premium in favour of sheepmeat and goatmeat producers

Published date09 February 1994
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 37, 9 February 1994
EUR-Lex - 31994R0279 - ES 31994R0279

Reglamento (CE) n° 279/94 de la Comisión de 8 de febrero de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 037 de 09/02/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0034


REGLAMENTO (CE) N° 279/94 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/94 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/94, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2700/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 80/94 (5), prevé de conformidad con los Reglamentos (CEE) n° 3508/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 165/94 (7) y (CEE) n° 3887/92 de la Comisión (8) relativos al sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, que, a partir de la campaña de 1994, el productor debe mantener en su explotación durante el período de retención el número de ovejas o cabras por las que haya solicitado la prima; que la aplicación de esta norma al sector de la carne de ovino y caprino podría significar el fin de una práctica tradicional en determinados Estados miembros; que conviene permitir que esas prácticas continúen en determinadas condiciones y establecer, a este respecto, una excepción a la definición de explotación que se utiliza en el marco del sistema integrado de gestión y control; que resulta necesario, en caso de cesión en régimen...

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