Commission Regulation (EC) No 1371/1999 of 25 June 1999 derogating from Regulation (EC) No 762/94 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1765/92 with regard to the set-aside scheme

Published date26 June 1999
Subject MatterOils and fats,Peas and field beans,Cereals,Dry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 162, 26 June 1999
EUR-Lex - 31999R1371 - ES 31999R1371

Reglamento (CE) n° 1371/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras

Diario Oficial n° L 162 de 26/06/1999 p. 0044 - 0045


REGLAMENTO (CE) N° 1371/1999 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 1999

por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98(2), y, en particular, su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1981/98(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 en lo referente a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies retiradas deben permanecerlo durante un período de tiempo que no puede finalizar antes del 31 de agosto y que, salvo disposición en contra, no deben utilizarse para obtener productos agrícolas ni con fines lucrativos;

(2) Considerando que, en el mes de mayo de 1999, varias regiones de la Comunidad han sufrido inundaciones excepcionales; que esto dificulta el pastoreo del ganado en los lugares habituales; que, por consiguiente, procede buscar alternativas temporales para la estabulación y alimentación del ganado; que la utilización de tierras retiradas de la producción en el marco del régimen de cultivos herbáceos podría paliar en parter esta situación; que, no obstante, conviene adoptar medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la utilización de dichas tierras;

(3) Considerando que, por consiguiente, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 762/94;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de...

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