Commission Regulation (EC) No 1981/98 of 17 September 1998 amending Regulation (EC) No 762/94 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1765/92 with regard to the set-aside scheme
Published date | 18 September 1998 |
Subject Matter | Cereals,Dry fodder,Oils and fats,Peas and field beans |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 256, 18 September 1998 |
Reglamento (CE) nº 1981/98 de la Comisión de 17 de septiembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras
Diario Oficial n° L 256 de 18/09/1998 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 1981/98 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1566/97 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en lo que respecta a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies retiradas deben haber sido explotadas por el solicitante durante los dos años anteriores a la solicitud;
Considerando que, en aras de la simplificación, se puede renunciar a este requisito;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimirá el primer guión del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 762/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.
(3) DO L 90 de 7. 4. 1994, p. 8.
(4) DO L 208 de 2. 8. 1997, p. 29.
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