Commission Regulation (EC) No 1566/97 of 1 August 1997 derogating from Regulation (EC) No 762/94 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 1765/92 with regard to the set-aside scheme
Published date | 02 August 1997 |
Subject Matter | Dry fodder,Cereals,Peas and field beans,Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 208, 2 August 1997 |
Reglamento (CE) n° 1566/97 de la Comisión de 1 de agosto de 1997 por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) nº 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras
Diario Oficial n° L 208 de 02/08/1997 p. 0029 - 0030
REGLAMENTO (CE) N° 1566/97 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 1997 por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) n° 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2930/95 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 en lo referente a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies deben permanecer retiradas durante un período de tiempo que no podrá finalizar antes del 31 de agosto;
Considerando que, durante el mes de julio de 1997, determinadas regiones de la Comunidad han sufrido inundaciones excepcionales; que esto dificulta el pastoreo del ganado en los lugares habituales; que, por consiguiente, procede buscar alternativas temporales para la estabulación y alimentación del ganado; que la utilización de tierras retiradas en el marco del régimen de cultivos herbáceos podría paliar esta situación; que, no obstante, conviene adoptar medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la utilización de dichas tierras;
Considerando que, por consiguiente, es necesario establecer la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) n° 762/94, con efectos a partir del 23 de julio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, de materias grasas y de forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña...
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