Commission Regulation (EC) No 2183/97 of 3 November 1997 fixing the minimum yield to be achieved before aid for fibre flax production can be granted

Published date04 November 1997
Subject MatterFlax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 299, 4 November 1997
EUR-Lex - 31997R2183 - ES

Reglamento (CE) nº 2183/97 de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse con vistas a la concesión de la ayuda para la producción de lino textil

Diario Oficial n° L 299 de 04/11/1997 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 2183/97 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1997 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse con vistas a la concesión de la ayuda para la producción de lino textil

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 154/97 (4), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 6,

Considerando que la existencia de varios métodos de recolección repercute en los rendimientos; que, por consiguiente, conviene fijar los rendimientos mínimos que deban observarse según el método de recolección;

Considerando que, a fin de tener en cuenta los métodos de cultivo existentes en algunos Estados miembros, conviene prever un período transitorio para tales Estados a fin de que implanten progresivamente unos rendimientos mínimos acordes con métodos de cultivo correctos;

Considerando que conviene definir las superficies y la producción sobre cuya base deba evaluarse el rendimiento;

Considerando que resulta apropiado prever que, en caso de incumplimiento del rendimiento mínimo, se disminuya la ayuda concedida, pero garantizando el carácter proporcional de tales reducciones;

Considerando que, en circunstancias climáticas excepcionales debidamente reconocidas, las superficies afectadas no deben excluirse del régimen de ayuda;

Considerando que el Comité de gestión del lino y el cáñamo no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda para la producción de lino textil únicamente se concederá por aquellas superficies cuyo rendimiento de lino en varilla equivalga al menos a los rendimientos...

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