Commission Regulation (EC) No 2183/97 of 3 November 1997 fixing the minimum yield to be achieved before aid for fibre flax production can be granted
Published date | 04 November 1997 |
Subject Matter | Flax and hemp |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 299, 4 November 1997 |
Reglamento (CE) nº 2183/97 de la Comisión de 3 de noviembre de 1997 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse con vistas a la concesión de la ayuda para la producción de lino textil
Diario Oficial n° L 299 de 04/11/1997 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 2183/97 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1997 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse con vistas a la concesión de la ayuda para la producción de lino textil
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 154/97 (4), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 6,
Considerando que la existencia de varios métodos de recolección repercute en los rendimientos; que, por consiguiente, conviene fijar los rendimientos mínimos que deban observarse según el método de recolección;
Considerando que, a fin de tener en cuenta los métodos de cultivo existentes en algunos Estados miembros, conviene prever un período transitorio para tales Estados a fin de que implanten progresivamente unos rendimientos mínimos acordes con métodos de cultivo correctos;
Considerando que conviene definir las superficies y la producción sobre cuya base deba evaluarse el rendimiento;
Considerando que resulta apropiado prever que, en caso de incumplimiento del rendimiento mínimo, se disminuya la ayuda concedida, pero garantizando el carácter proporcional de tales reducciones;
Considerando que, en circunstancias climáticas excepcionales debidamente reconocidas, las superficies afectadas no deben excluirse del régimen de ayuda;
Considerando que el Comité de gestión del lino y el cáñamo no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda para la producción de lino textil únicamente se concederá por aquellas superficies cuyo rendimiento de lino en varilla equivalga al menos a los rendimientos...
To continue reading
Request your trial