Commission Regulation (EC) No 1212/2002 of 4 July 2002 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the export of common wheat issued in Regulation (EC) No 899/2002
Published date | 05 July 2002 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 176, 05 July 2002 |
Reglamento (CE) n° 1212/2002 de la Comisión, de 4 de julio de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002
Diario Oficial n° L 176 de 05/07/2002 p. 0017 - 0017
Reglamento (CE) no 1212/2002 de la Comisión
de 4 de julio de 2002
relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 899/2002 de la Comisión(5) ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de trigo blando a determinados países exceptuando Polonia, Estonia, Lituania y Letonia.
(2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.
(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas comunicadas del 28 de junio al 4 de julio de 2002 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de trigo blando contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002.
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio...
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