Commission Regulation (EC) No 1336/95 of 13 June 1995 amending Regulation (EEC) No 3190/82 laying down detailed rules for the extension of certain rules adopted by producers' organizations in the fisheries sector to non-members

Published date14 June 1995
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 129, 14 June 1995
EUR-Lex - 31995R1336 - ES

Reglamento (CE) nº 1336/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3190/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca

Diario Oficial n° L 129 de 14/06/1995 p. 0004 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 1336/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3190/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, su artículo 30,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3318/94 modifica, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, en adelante denominado Reglamento de base, suprimiendo el control previo por parte de la Comisión de las decisiones de ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores y estableciendo un control posterior de las decisiones tomadas por los Estados miembros al respecto; que tal modificación hace necesario adaptar algunas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3190/82 de la Comisión (3), adoptado en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1772/82 del Consejo (4);

Considerando que los Estados miembros que hayan decidido establecer la obligatoriedad de algunas normas adoptadas por las organizaciones de productores han de notificar su decisión a la Comisión antes de su entrada en vigor; que es por tanto necesario especificar el contenido de tal notificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3190/82 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 1 del...

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