Commission Regulation (EC) No 760/98 of 3 April 1998 amending Regulation (EC) No 658/96 on certain conditions for granting compensatory payments under the support system for producers of certain arable crops

Published date04 April 1998
Subject MatterCereals,Dry fodder,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Oils and fats,Peas and field beans
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 105, 04 April 1998
EUR-Lex - 31998R0760 - ES

Reglamento (CE) nº 760/98 de la Comisión de 3 de abril de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 105 de 04/04/1998 p. 0008 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 760/98 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y en particular, el apartado 1 de su artículo 11 y su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1765/92, al derogar el régimen de registro de los derechos individuales para el trigo duro, ha previsto que el suplemento del pago compensatorio contemplado en el título I del citado Reglamento se conceda a los productores de trigo duro ubicados en las regiones tradicionales de producción dentro del límite para cada Estado miembro afectado, dé una superficie máxima garantizada; que esta superficie máxima puede repartirse entre regiones de producción; que, para evitar la fragmentación de las regiones de producción y respetar el principio de proporcionalidad en la aplicación de posibles sanciones en caso de rebasamiento, es necesario prever una norma relativa al tamaño mínimo de esas regiones; que, en el caso de Italia, al fijarse la superficie máxima se tuvieron en cuenta las superficies dedicadas a la retirada de tierras quinquenal; que, por lo tanto, es preciso tenerlas asimismo en cuenta al proceder a la eventual repartición de esa superficie;

Considerando que conviene precisar el método de cálculo de un posible rebasamiento de esa superficie máxima y la fecha de comunicación de dicho rebasamiento; que, debido a la modificación del régimen, procede posponer durante las dos primeras campañas de aplicación la fecha limite en que debe comunicarse a la Comisión el porcentaje definitivo de rebasamiento;

Considerando que se han asignado nuevas superficies, situadas en zonas no tradicionales, a determinados Estados miembros; que, por lo tanto, conviene determinar las regiones del Estado miembro que vayan a beneficiarse de las mismas, así como el método de cálculo del rebasamiento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1765/92 prevé la obligación de utilizar semillas certificadas; que deben adoptarse medidas especiales a fin de garantizar esa utilización; que debe fijarse una cantidad mínima, así como un período transitorio para alcanzar dicha cantidad, a fin de evitar las dificultades de suministro y las perturbaciones del mercado de las semillas certificadas; que, en el marco del principio de subsidiariedad y habida cuenta de la diversidad agronómica existente entre los Estados miembros y las regiones dentro de los Estados miembros, es conveniente que sean los Estados miembros afectados los que fijen esa cantidad y los que establezcan, en su caso, medidas transitorias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1779/97 (4), establece, a efectos de la aplicación de los apartado 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, determinadas normas en materia de condiciones de acceso al suplemento del pago compensatorio y a la ayuda especial para el trigo duro;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 limita el acceso de los productores de colza a los pagos compensatorios a aquéllos que utilicen semillas de calidad y de variedades específicas; que conviene precisar el grado de humedad con ocasión del examen del contenido de glucosinolatos;

Considerando que los productores pueden disponer en lo sucesivo de nuevas variedades de colza que se ajusten a los criterios de subvencionabilidad fijados; que esas variedades deben incluirse en la lista;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 obliga a los productores de cereales...

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