Commission Regulation (EC) No 1370/1999 of 25 June 1999 amending Regulation (EC) No 123/98 on managing the ceilings for imports of fresh and processed sour cherries originating in the former Yugoslav Republic of Macedonia
Published date | 26 June 1999 |
Subject Matter | Protective measures,Processed fruit and vegetables,Fruit and vegetables,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 162, 26 June 1999 |
Reglamento (CE) n° 1370/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia
Diario Oficial n° L 162 de 26/06/1999 p. 0042 - 0043
REGLAMENTO (CE) N° 1370/1999 DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 1999
por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia(1) y, en particular, su artículo 1,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2623/98 de la Comisión(2) derogó el Reglamento (CE) n° 1556/96(3) al que hacen referencia los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1057/98(5); que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 123/98 y, en particular, hacer aplicables para todos los productos contemplados las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999(7), sin perjuicio de las disposiciones específicas y con la excepción de la posibilidad de modificar el país de origen para los certificados expedidos;
(2) Considerando que, para garantizar una gestión rápida y eficaz de los límites máximos arancelarios, es necesario instaurar comunicaciones regulares por parte de los Estados miembros; que, en el caso de los cerezas frescas ácidas, parece oportuno limitar las comunicaciones al período de cosecha y de comercialización de los productos;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de las frutas y hortalizas frescas y de los productos...
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