Commission Regulation (EC) No 1057/98 of 20 May 1998 amending Regulation (EC) No 122/98 on managing the ceilings for imports of fresh and processed sour cherries originating in the Republics of Bosnia-Herzegovina and Croatia and Regulation (EC) No 123/98 on managing the ceilings for imports of fresh and processed sour cherries originating in the former Yugoslav Republic of Macedonia

Published date21 May 1998
Subject MatterProtective measures,Processed fruit and vegetables,Commercial policy,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 151, 21 May 1998
EUR-Lex - 31998R1057 - ES

Reglamento (CE) nº 1057/98 de la Comisión de 20 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 122/98, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, y el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 151 de 21/05/1998 p. 0025 - 0026


REGLAMENTO (CE) N° 1057/98 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 122/98, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, y el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2636/97 (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (3), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 122/98 (4) y 123/98 (5) hace referencia al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 947/98 (7), cuyo párrafo segundo ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 855/98 de la Comisión (8); que es preciso por lo tanto completar el texto del apartado 1 del artículo 3 de dichos Reglamentos para indicar claramente la frecuencia de las comunicaciones; que, por otra...

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