Commission Regulation (EC) No 1057/98 of 20 May 1998 amending Regulation (EC) No 122/98 on managing the ceilings for imports of fresh and processed sour cherries originating in the Republics of Bosnia-Herzegovina and Croatia and Regulation (EC) No 123/98 on managing the ceilings for imports of fresh and processed sour cherries originating in the former Yugoslav Republic of Macedonia
Published date | 21 May 1998 |
Subject Matter | Protective measures,Processed fruit and vegetables,Commercial policy,Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 151, 21 May 1998 |
Reglamento (CE) nº 1057/98 de la Comisión de 20 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 122/98, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, y el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia
Diario Oficial n° L 151 de 21/05/1998 p. 0025 - 0026
REGLAMENTO (CE) N° 1057/98 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 122/98, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas ácidas transformadas originarias de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, y el Reglamento (CE) n° 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2636/97 (2), y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (3), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 122/98 (4) y 123/98 (5) hace referencia al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 947/98 (7), cuyo párrafo segundo ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 855/98 de la Comisión (8); que es preciso por lo tanto completar el texto del apartado 1 del artículo 3 de dichos Reglamentos para indicar claramente la frecuencia de las comunicaciones; que, por otra...
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