Commission Regulation (EC) No 1410/1999 of 29 June 1999 amending Regulation (EC) No 2808/98 laying down detailed rules for the application of the agrimonetary system for the euro in agriculture and amending the definition of certain operative events provided for in Regulations (EEC) No 3889/87, (EEC) No 3886/92, (EEC) No 1793/93, (EEC) No 2700/93 and (EC) No 293/98

Published date30 June 1999
Subject MatterEconomic and Monetary Union,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 164, 30 June 1999
EUR-Lex - 31999R1410 - ES 31999R1410

Reglamento (CE) n° 1410/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2808/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y que modifica la definición de determinados hechos generadores recogidos en los Reglamentos (CEE) nos 3889/87, 3886/92, 1793/93, 2700/93 y (CE) n° 293/98

Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0053 - 0055


REGLAMENTO (CE) N° 1410/1999 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 2808/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y que modifica la definición de determinados hechos generadores recogidos en los Reglamentos (CEE) nos 3889/87, 3886/92, 1793/93, 2700/93 y (CE) n° 293/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 9,

(1) Considerando que los hechos generadores del sector de la pesca se definen en el Reglamento (CE) n° 3516/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se establecen los hechos generadores de los tipos de conversión aplicables al cálculo de determinados importes resultantes de los mecanismos de la organización común de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura(2); que, por razones de transparencia y de claridad, es conveniente suprimir la definición del hecho generador vinculado al sector de la pesca en el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(3);

(2) Considerando que los hechos generadores del tipo de cambio para las ayudas a tanto alzado por hectárea y los importes de carácter estructural o medioambiental se definen en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98; que el hecho generador del tipo de cambio aplicable al pago de la ayuda especial se define en el Reglamento (CEE) n° 3889/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales en favor de determinadas regiones de producción de lúpulo(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 718/93(5); que los hechos generadores del tipo de cambio aplicable a las primas del sector bovino se definen en el artículo 53 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2604/98(7); que el hecho generador del tipo de cambio aplicable...

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