Commission Regulation (EC) No 539/98 of 9 March 1998 amending Regulation (EEC) No 3077/78 on the equivalence with Community certificates of attestations accompanying hops imported from non-member countries

Published date10 March 1998
Subject MatterProducts from third countries,Hops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 70, 10 March 1998
EUR-Lex - 31998R0539 - ES

Reglamento (CE) n° 539/98 de la Comisión de 9 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

Diario Oficial n° L 070 de 10/03/1998 p. 0003 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 539/98 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1554/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3077/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2132/95 (4), reconoce la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de determinados terceros países con los certificados comunitarios, y establece la lista de los organismos de estos países habilitados para expedir las certificaciones de equivalencia y de los productos a los que afecta; que la información facilitada por Polonia hace necesaria la modificación del anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento sustituirá al anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(2) DO L 208 de 2. 8. 1997, p. 1.

(3) DO L 367 de 28. 12. 1978, p. 28.

(4) DO L 214 de 8. 9. 1995, p. 7.

ANEXO

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