Commission Regulation (EC) No 1620/1999 of 23 July 1999 amending Regulation (EC) No 2790/94 laying down common detailed rules for the implementation of Council Regulation (EEC) No 1601/92 concerning specific measures for the Canary Islands with regard to certain agricultural products

Published date24 July 1999
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 192, 24 July 1999
EUR-Lex - 31999R1620 - ES

Reglamento (CE) n° 1620/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2790/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios

Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0019 - 0020


REGLAMENTO (CE) N° 1620/1999 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 2790/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 2 de su artículo 5, el apartado 2 de su artículo 6 y el párrafo tercero de su artículo 8,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98(4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias; que conviene realizar las adaptaciones que la experiencia demuestra que son necesarias y, en aras de la claridad y la eficacia administrativa, proceder a una modificación de dicho Reglamento;

(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2790/94 no precisa con qué fin debe presentarse, en el plazo de seis días hábiles a partir del cumplimiento de los trámites aduaneros, la prueba de la imputación de los certificados de importación, exención y ayuda previstos por los artículos 1, 2 y 3;

(3) Considerando no obstante que lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 está relacionado con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3, que dispone que la ayuda se abona previa presentación de un certificado de ayuda totalmente utilizado; que, según eso, los agentes económicos que presenten certificados de ayuda después del plazo de seis días hábiles a partir...

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