Commission Regulation (EC) No 1640/2000 of 25 July 2000 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts

Published date26 July 2000
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 187, 26 July 2000
EUR-Lex - 32000R1640 - ES

Reglamento (CE) nº 1640/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 187 de 26/07/2000 p. 0041 - 0041


Reglamento (CE) no 1640/2000 de la Comisión

de 25 de julio de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999(2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo(3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96(4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

(2) El Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 160/2000(6), prevé las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

(3) La legislación alemana reconoce una serie de indicaciones tradicionales complementarias utilizadas para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de ese país. Para que esas indicaciones puedan ser utilizadas como indicaciones facultativas en el etiquetado de tales vinos, es preciso incluirlas en la letra a) del apartado 3 del artículo 3.

(4) Con motivo de la solicitud presentada por Chile, procede prever que determinados vinos originarios de dicho país puedan llevar el nombre de una variedad de vid inscrita en la lista que figura en el anexo IV, aun cuando el vino considerado sólo se haya obtenido en un 85 % de uvas de la variedad que le da su nombre, siempre que dicha variedad sea determinante para el carácter del vino.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1) En la letra a) del apartado 3 del artículo 3, se añadirán los guiones siguientes:

"a)...

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