Commission Regulation (EEC) No 955/87 of 1 April 1987 amending Regulation (EEC) No 3440/84 on the attachment of devices to trawls, Danish seines and similar nets

Published date02 April 1987
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 90, 2 April 1987
EUR-Lex - 31987R0955 - ES

Reglamento (CEE) n° 955/87 de la Comisión de 1 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares

Diario Oficial n° L 090 de 02/04/1987 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0180
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0180


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REGLAMENTO (CEE) No 955/87 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 4026/86 (3), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84 de la Comisión (4) autoriza la fijación de una cubierta de refuerzo a las redes de arraastre, redes danesas y redes similares siempre que el tamaño de la malla no sea en ningún caso inferior a 80 milímetros;

Considerando que la experiencia ha demostrado que la utilización de cubiertas de refuerzo del tamaño de malla mencionado anteriormente para redes cuyo tamaño de malla es inferior a 40 milímetros da lugar a la formación de bolsas en la red que dañan las capturas, debido a los problemas técnicos para desalojar éstas del copo con el consiguiente desgaste y desgarro del mismo;

Considerando que la utilización de una cubierta de refuerzo con un tamaño de malla inferior resolvería estos problemas sin consecuencias desfavorables para la conservación de las poblaciones de peces;

Considerando que, por lo tanto, deben modificarse las definiciones de redes contenidas en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3440/84 quedará...

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