Commission Regulation (EEC) No 3776/91 of 18 December 1991 amending Regulation (EEC) No 1780/89 laying down detailed rules for the disposal of alcohol obtained from the distillation operations referred to in Articles 35, 36 and 39 of Regulation (EEC) No 822/87 and held by intervention agencies

Published date24 December 1991
Subject MatterWine,Alcohol,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 356, 24 December 1991
EUR-Lex - 31991R3776 - ES 31991R3776

REGLAMENTO (CEE) No 3776/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención -

Diario Oficial n° L 356 de 24/12/1991 p. 0043 - 0044


REGLAMENTO (CEE) No 3776/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1780/89 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 270/79 (5), establece las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención; que es conveniente modificar las disposiciones en materia de licitaciones permanentes a la vista de la experiencia adquirida;

Considerando que el período de validez de la licitación permanente abierta por el Reglamento (CEE) no 2940/90 de la Comisión (1) es de trece meses; que conviene no limitar el período de validez de una nueva licitación permanente, con objeto de garantizar a la industria interesada una mayor continuidad en el abastecimiento, teniendo en cuenta las...

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