Commission Regulation (EEC) No 592/91 of 12 March 1991 amending Regulation (EEC) No 986/89 on the accompanying documents for carriage of wine products and the relevant records to be kept

Published date13 March 1991
Subject MatterWine,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 66, 13 March 1991
EUR-Lex - 31991R0592 - ES 31991R0592

REGLAMENTO (CEE) No 592/91 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 986/89 relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola -

Diario Oficial n° L 066 de 13/03/1991 p. 0013 - 0013


REGLAMENTO (CEE) No 592/91 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 986/89 relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 71,

Considerando que conviene facilitar la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2776/90 (4), disminuyendo las obligaciones administrativas de los expedidores de productos vitivinícolas, sin que ello perjudique las posibilidades de actuación de las instancias competentes encargadas de vigilar la puesta en circulación de dichos productos;

Considerando que, desde este punto de vista, y respecto a los productos vitivinícolas presentados en recipientes pequeños de conformidad con la normativa comunitaria, procede permitir el establecimiento de un único documento comercial autorizado o de un único documento comercial, para acompañar los transportes conjuntos de lotes de productos vitivinícolas que pertenezcan a diferentes categorías de productos, tales como los vinos de mesa o los vinos de calidad producidos en una región determinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 986/89 se sustituirá por el texto siguiente:

« Podrá establecerse un único documento comercial autorizado o un único documento comercial para el acompañamiento del transporte conjunto a partir de un mismo expedidor y hacia un mismo...

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