Commission Regulation (EEC) No 558/91 of 7 March 1991 amending Regulation (EEC) No 1495/80 implementing certain provisions of Council Regulation (EEC) No 1224/80 on the valuation of goods for customs purposes

Published date08 March 1991
Subject MatterHarmonisation of customs law: value for customs purposes
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 62, 8 March 1991
EUR-Lex - 31991R0558 - ES 31991R0558

REGLAMENTO (CEE) No 558/91 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1495/80, por el que se adoptan las disposiciones de ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías -

Diario Oficial n° L 062 de 08/03/1991 p. 0024 - 0024


REGLAMENTO (CEE) No 558/91 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1495/80, por el que se adoptan las disposiciones de ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, relativo al valor en aduana de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4046/89 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 del artículo 19,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1495/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 220/85 (4), adoptó disposiciones de ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1224/80 con objeto de garantizar su aplicación uniforme;

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1224/80 no ofrece ninguna precisión en cuanto a la duración de los plazos que deben conceder las autoridades aduaneras a las personas o empresas previstas para proporcionar información y/o documentos y que, debido a ello, la actitud de las autoridades aduaneras en la materia varía sensiblemente de un Estado miembro a otro;

Considerando que la concesión de plazos más amplios puede retrasar la percepción de los derechos de aduana debidos;

Considerando que es necesario garantizar la aplicación uniforme del artículo 10 anteriormente mencionado y adoptar a este respecto disposiciones de ejecución que excluyan, en la medida de lo posible, cualquier divergencia de trato de las personas o empresas afectadas, así como cualquier retraso no justificado de la percepción de derechos de aduana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del valor en aduana,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 1495/80 se insertará el...

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