Commission Regulation (EEC) No 140/93 of 27 January 1993 amending Regulation (EEC) No 2921/90 on aid for the production of casein and caseinates from skimmed milk
Published date | 28 January 1993 |
Subject Matter | Milk products,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 19, 28 January 1993 |
Reglamento (CEE) n° 140/93 de la Comisión, de 27 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
Diario Oficial n° L 019 de 28/01/1993 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0053
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0053
REGLAMENTO (CEE) No 140/93 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1939/92 (4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos; que, habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90 se sustituye el importe de « 7,00 ecus » por el de « 6,30 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.
(3) DO no L 279 de 11. 10. 1990, p. 22.
(4) DO no L 196 de...
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