Commission Regulation (EEC) No 2294/92 of 31 July 1992 on detailed rules for the application of the support system for producers of the oil seeds referred to in Council Regulation (EEC) No 1765/92

Published date06 August 1992
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 221, 6 August 1992
EUR-Lex - 31992R2294 - ES

Reglamento (CEE) nº 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 221 de 06/08/1992 p. 0022 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0102
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0102


REGLAMENTO (CEE) No 2294/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), y, en particular, el apartado 1 del artículo 11 y su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 3 del artículo 5,

Considerando que, con el fin de prevenir los riesgos de incremento de la superficie dedicada a semillas oleaginosas, únicamente pueden optar a los pagos compensatorios los productores que siembran en regiones apropiadas desde el punto de vista climático y agronómico;

Considerando que, de conformidad con la política de mejora de la calidad seguida por la Comunidad, los productores de colza que pueden optar a los pagos compensatorios son únicamente los que cultivan determinadas variedades y calidades de semillas;

Considerando que la Comisión ha propuesto un sistema de control integrado (4);

Considerando que el contenido de la solicitud, el sistema de control y las sanciones aplicables a las declaraciones falsas se establecerán posteriormente, conjuntamente con las condiciones del sistema de control integrado;

Considerando que los productores pueden solicitar los pagos compensatorios con arreglo al sistema general o al sistema simplificado; considerando que algunos elementos deben ser iguales para ambos regímenes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I Generalidades

Artículo 1

1. Por el presente Reglamento se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1765/92 a partir de la campaña de comercialización 1993/94.

2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) « oleaginosas », los cultivos herbáceos destinados a la producción de las semillas oleaginosas indicadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1765/92;

b) « pago compensatorio », la transferencia de fondos al productor por parte de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren las superficies subvencionables;

c) « región de producción », una región determinada con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1765/92, para la que se fijen pagos compensatorios por hectárea de semillas oleaginosas.

TÍTULO II Requisitos para optar a los pagos compensatorios

Artículo 2

1. El pago compensatorio previsto en el apartado 1 y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 únicamente se concederá por las superficies dedicadas a oleaginosas:

a) situadas en regiones de producción o en partes de regiones de producción que el Estado miembro declare adecuadas para el cultivo de productos proteaginosos desde el punto de vista climático y agronómico;

b) que entren dentro del régimen...

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