Commission Regulation (EEC) No 2713/92 of 17 September 1992 on the movement of goods between certain parts of the customs territory of the Community

Published date18 September 1992
Subject MatterFree movement of goods,Harmonisation of customs law: Community transit,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 275, 18 September 1992
EUR-Lex - 31992R2713 - ES

Reglamento (CEE) n° 2713/92 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1992, relativo a la circulación de mercancías entre determinadas partes del territorio aduanero de la Comunidad

Diario Oficial n° L 275 de 18/09/1992 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CEE) No 2713/92 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 1992 relativo a la circulación de mercancías entre determinadas partes del territorio aduanero de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2726/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo al tránsito comunitario (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44,

Visto el Reglamento (CEE) no 717/91 del Consejo, de 21 de marzo de 1991, relativo al documento administrativo único (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que en virtud de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común de impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/680/CEE (4), el régimen fiscal previsto por la mencionada Directiva no es de aplicación en determinadas partes del territorio aduanero de la Comunidad; que, por tal motivo, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre la cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) (5) no son aplicables a la circulación de bienes entre las diferentes partes del territorio aduanero de la Comunidad excluidas del ámbito de aplicación de la mencionada Directiva ni entre estas últimas y partes que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva;

Considerando que la aplicación del artículo 8 A del Tratado tiene por efecto la eliminación de cualquier control o formalidad respecto de las mercancías comunitarias que circulen en el interior de la Comunidad y, por consiguiente, priva, en principio, de objeto al procedimiento del tránsito comunitario interno; que, aun teniendo en cuenta este principio, la letra c) del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2726/90 permite recurrir al procedimiento del tránsito comunitario interno de las mercancías en casos particulares;

Considerando que la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT