Commission Regulation (EEC) No 1796/89 of 22 June 1989 implementing additional quality classes for asparagus and witloof chicory
Published date | 23 June 1989 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 176, 23 June 1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 1796/89 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1989 relativo a la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a los espárragos y las escarolas witloof -
Diario Oficial n° L 176 de 23/06/1989 p. 0029 - 0029
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REGLAMENTO (CEE) No 1796/89 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 1989
relativo a la aplicación de las categorías de calidad suplementarias a los espárragos y las escarolas witloof
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1035/72, sólo se admitirá a la comercialización de los productos que respondan a las características de las categorías de calidad III o a algunas de sus especificaciones en condiciones excepcionales, especialmente para tener en cuenta las características particulares de un producto durante una parte o toda la campaña de comercialización; que dicha necesidad ha motivado para los espárragos y las escarolas witloof el Reglamento (CEE) no 1387/88 de la Comisión (3); que esta necesidad persiste y justifica la prorrogación de la medida;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1194/69 del Consejo (4) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1677/88 (5) añadió la categoría de calidad III a las normas comunes de calidad, concretamente en el caso de los espárragos; que, en cuanto a las escarolas witloof, esta categoría suplementaria se incluye en las normas fijadas por el Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1654/87 (7);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1990 se aplicarán las categorías de calidad III definidas para los siguientes productos:
- espárragos, en el Reglamento (CEE) no 1194/69;
- escarolas witloof, en el Reglamento (CEE) no 2413/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día...
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