Commission Regulation (EEC) No 1150/90 of 4 May 1990 laying down detailed rules for the application of the arrangements applicable to imports of certain milk products originating in the African, Caribbean and Pacific States (ACP States) or in the overseas countries and territories (OCT)
Published date | 05 May 1990 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 114, 5 May 1990 |
Reglamento (CEE) nº 1150/90 de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU)
Diario Oficial n° L 114 de 05/05/1990 p. 0021 - 0022
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REGLAMENTO (CEE) No 1150/90 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 1990
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (3), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 establece, en particular, un régimen de reducción de las exacciones reguladoras aplicables a la importación de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos dentro de los límites de un contingente; que es preciso adoptar las disposiciones de aplicación de ese Reglamento en lo que se refiere a los productos de este sector con el fin de permitir la gestión del contingente; que tales disposiciones son complementarias o bien excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1903/89 (5);
Considerando que, para garantizar la gestión correcta del contingente, es conveniente por una parte, que al presentar la solicitud de certificado de importación se constituya una garantía y que, por otra, se definan ciertas condiciones relativas a los solicitantes; que...
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